martes, 10 de mayo de 2016

Derechos humanos: principio “pro persona”


Hola!
Hoy les vengo a hablar sobre los derechos humanos & un poco sobre la discriminacion.

Este Articulo fué realizado por mis compañeros
Carlos
Yuhaira
Esmeralda
& aqui su servidora ^^

Hasta abajito les dejare los links que pueden checar para mas informacion 

¿Qué son los derechos humanos? 



Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.


Interdependientes e indivisibles





Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
  
Iguales y no discriminatorios




La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones




Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

ARTICULO 16 DE LA DECLARACION DEL OS DERECHOS HUMANOS.


artículo 16:  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


 Tratando de comprender, el alcance del derecho humano a no ser discriminado reconocido por nuestra Constitución y los tratados internacionales.

LA CONSTITUCION POLITICA DE  MEXICO Y LOS TRATADOS INTERNACONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS HAN SIDO CREADOS PARA EVITAR ESTE TIPO DE ACTOS RUINES Y DESHONROSOS, POR PARTE DE OTRAS PERSONAS QUE VIVEN EN LA IGNORANCIA TOTAL.
EL ARTICULO 1º. DE NUESTRA CONSTITUCION HA CONSIDERADO EN UN CONTEXTO FIRME DE PROTEGER A LAS PERSONAS PARA QUE NO SE HAN VICTIMAS DE TALES ACTOS, ES POR ESTO QUE SE HAN REFORMADOS ARTICULOS DE IMPORTANCIA RELEVANTE PARA DAR ABRIGO A LOS GRUPOS MAS VULNERABLES DE LA SOCIEDAD, NIÑOS, PERSONAS MAYORES, DISCAPACITADOS, MUJERES Y PERSONAS DE POCA O BAJA ADQUISICION MONETARIO ENTRE MUCHOS OTROS MAS, ASI MISMO LOS ARTICULOS DEL 1/o. AL 20 DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS D.H. PORTEGEN A LAS PERSONAS DE SUFRIR ESTOS ACTOS DE VIOLENCIA HACIA LAS PERSONAS.


¿A qué conclusión llegamos respecto a la discriminación?
LA DESCRIMINACION ES UN ACTO QUE POR SI SOLO SE PUEDE CONSIDERAR COMO DE BAJESA, INDECORO, PUES TODAS LAS PERSONAS HOY EN DIA TENEMOS LOS MISMO DERECHOS, NADIE ES MAS QUE OTRA PERSONA, AUNQUE EXISTEN PERSONAS QUE TIENEN UN PROBLEMA MENTAL RESPECTO A TENER PODER ABSOLUTO SOBRE TODAS LAS DEMAS, DIGO PROBLEMA MENTAL POR QUE NO CREO QUE  ELLAS HAYAN EXISTIDO EN EL LINAJE DE LOS ROMANOS, REYES, EMPERADORES, LOS CUALES TENIAN UN ESTATUS DE VIDA, Y PODIAN HACER CUALQUIER TIPO DE COSAS, HOY EN DIA UNA PERSONA CUENTA CON DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CUALES ESTA PROTEGIDO, NADIE ES MENOS ANTE UNA PERSONA QUE AUQUE TENGA UNA POSICION ECONOMICA, CARGO PUBLCIO,  ESTUDIOS, GOCE DE PRIVILEGIOS ETC., PUEDE ARGUMENTAR QUE ES DIGNA DE DISCRIMINAR A OTRO. 



¿Todos tenemos derecho a fundar una familia?
Por supuesto que tenemos derechos a fundar una familia en cualquier lugar en el que nosotros radiquemos o deseemos radicar, somos personas libres con derechos, responsabilidades, y obligaciones, siempre y cuando estemos dentro de lo que la constitución estipula como personas que integran una sociedad.. 



www.cndh.org.mx/



Gracias por tu atención & dime, que te pareció el tema?






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