martes, 10 de mayo de 2016

Derechos humanos: principio “pro persona”


Hola!
Hoy les vengo a hablar sobre los derechos humanos & un poco sobre la discriminacion.

Este Articulo fué realizado por mis compañeros
Carlos
Yuhaira
Esmeralda
& aqui su servidora ^^

Hasta abajito les dejare los links que pueden checar para mas informacion 

¿Qué son los derechos humanos? 



Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.


Interdependientes e indivisibles





Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
  
Iguales y no discriminatorios




La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones




Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

ARTICULO 16 DE LA DECLARACION DEL OS DERECHOS HUMANOS.


artículo 16:  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


 Tratando de comprender, el alcance del derecho humano a no ser discriminado reconocido por nuestra Constitución y los tratados internacionales.

LA CONSTITUCION POLITICA DE  MEXICO Y LOS TRATADOS INTERNACONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS HAN SIDO CREADOS PARA EVITAR ESTE TIPO DE ACTOS RUINES Y DESHONROSOS, POR PARTE DE OTRAS PERSONAS QUE VIVEN EN LA IGNORANCIA TOTAL.
EL ARTICULO 1º. DE NUESTRA CONSTITUCION HA CONSIDERADO EN UN CONTEXTO FIRME DE PROTEGER A LAS PERSONAS PARA QUE NO SE HAN VICTIMAS DE TALES ACTOS, ES POR ESTO QUE SE HAN REFORMADOS ARTICULOS DE IMPORTANCIA RELEVANTE PARA DAR ABRIGO A LOS GRUPOS MAS VULNERABLES DE LA SOCIEDAD, NIÑOS, PERSONAS MAYORES, DISCAPACITADOS, MUJERES Y PERSONAS DE POCA O BAJA ADQUISICION MONETARIO ENTRE MUCHOS OTROS MAS, ASI MISMO LOS ARTICULOS DEL 1/o. AL 20 DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS D.H. PORTEGEN A LAS PERSONAS DE SUFRIR ESTOS ACTOS DE VIOLENCIA HACIA LAS PERSONAS.


¿A qué conclusión llegamos respecto a la discriminación?
LA DESCRIMINACION ES UN ACTO QUE POR SI SOLO SE PUEDE CONSIDERAR COMO DE BAJESA, INDECORO, PUES TODAS LAS PERSONAS HOY EN DIA TENEMOS LOS MISMO DERECHOS, NADIE ES MAS QUE OTRA PERSONA, AUNQUE EXISTEN PERSONAS QUE TIENEN UN PROBLEMA MENTAL RESPECTO A TENER PODER ABSOLUTO SOBRE TODAS LAS DEMAS, DIGO PROBLEMA MENTAL POR QUE NO CREO QUE  ELLAS HAYAN EXISTIDO EN EL LINAJE DE LOS ROMANOS, REYES, EMPERADORES, LOS CUALES TENIAN UN ESTATUS DE VIDA, Y PODIAN HACER CUALQUIER TIPO DE COSAS, HOY EN DIA UNA PERSONA CUENTA CON DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CUALES ESTA PROTEGIDO, NADIE ES MENOS ANTE UNA PERSONA QUE AUQUE TENGA UNA POSICION ECONOMICA, CARGO PUBLCIO,  ESTUDIOS, GOCE DE PRIVILEGIOS ETC., PUEDE ARGUMENTAR QUE ES DIGNA DE DISCRIMINAR A OTRO. 



¿Todos tenemos derecho a fundar una familia?
Por supuesto que tenemos derechos a fundar una familia en cualquier lugar en el que nosotros radiquemos o deseemos radicar, somos personas libres con derechos, responsabilidades, y obligaciones, siempre y cuando estemos dentro de lo que la constitución estipula como personas que integran una sociedad.. 



www.cndh.org.mx/



Gracias por tu atención & dime, que te pareció el tema?






lunes, 9 de mayo de 2016

Derecho familiar

Hola!!

Hoy les vengo a hablar sobre un tema que en lo personal me dio ganas de ser abogada especializada en esta rama, les comparto un poco 

DERECHO FAMILIAR


Naturaleza jurídica

Tradicionalmente se ha considerado que el Derecho de Familia es una rama del Derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la personaindividual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.
Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia 
Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgadostribunales de familia.

Características

  • Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
  • Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:
    • Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero solo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).
    • Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) tiene una aplicación restringida en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
    • Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).


Lo que nos lleva a las siguientes cuestiones:

·         En nuestra opinión, ¿a qué rama pertenece el derecho familiar: al derecho público, privado o social?
Derecho de familia sustantivo, se atribuye a regular normas de orden público. Diseñado para solucionar, con racionalidad, agilidad y prontitud los conflictos que surjan esfera de las relaciones familiares. Los valores hacia los que se orientan son diferentes a los que apunta el Derecho civil, por cuanto en el están en juego valores fundamentales como la dignidad personal, igualdad, unidad de la familia y el interés supremo de velar por el buen desenvolvimiento de las relaciones familiares
Igualmente, dar un concepto de Derecho Familiar y Derecho Civil, rama de la ciencia jurídica esta última  que ha comprendido  tradicionalmente al derecho familiar.


·         ¿Qué quiere decir que el derecho familiar sea interés social y orden público?
Interés social: regula las relaciones de las personas pertenecientes a la familia, también con respecto a terceros y otros aspectos sociológicamente, familia es una agrupación elemental compuesta por el individuo.
Orden jurídico: Las disposiciones que se refieren a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respecto de su dignidad. En México, desde el año 2000 todas las normas relacionadas con la familia son de orden jurídico. Incluso, expresamente se destaca que “ las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.

·         ¿Qué es el bienestar social?
Bienestar Social se designa al conjunto de factores o elementos que participan a la hora de determinar la calidad de vida de una persona y que en definitivas cuentas son también los que le permitirán a esta gozar y mantener una existencia .


·         ¿Cuantos “códigos familiares” tenemos hoy en nuestro país?
En México existen 33 códigos civiles  cada uno de los estados tiene su propio código
Así mismo tenemos un código civil Federal, este aplica para todo el país.

·         En el código civil de la entidad federativa en la que residimos, ¿en qué artículo se establecen las fuentes generadoras de las relaciones familiares y cuáles son éstas

Del parentesco

Artículo 292.- La ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil.
Artículo 293.- El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.
 Artículo 294.- El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos.
Artículo 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del artículo 410-D.



y Bien, eso ha sido el tema de hoy, mil disculpas, casi no eh podido entrar a actualizar el blogi xD

Aqui les dejo las fuentes de informacion ^^  

↓  

sábado, 30 de abril de 2016

Características del derecho a alimentos

Bueno, casi no e podido cumplir con mi palabra y estar aquí al 100%, pero es que entre mis deberes caseros y los del trabajo, están los de la escuela x.x

Con la colaboración de mis compañeros investigamos un tema que por lo general, y lamentablemente se da mucho en nuestro país y sip es el divorcio, y si hay hijos de por medio esta la famosa "pensión alimenticia", ya sabrán el rollo, y para no entrar mas en puros rollos les dejo aquí unos links de consulta que son la onda!, junto con unos vídeos muy macucos que explican estas situaciones, también les adjuntare una notica sobre el articulo 193 C:


Links

Lectura PDF/Los Alimentos
Video, Hablando Derecho/Alimentos
Video,Legis Semper Abogados/ Incumplimiento de pensión








Bien, aqui les dejo sobre el articulito este 193

A claro que esta asi tal cual, pero si quieres verlo por ti mismo/a te dejo el link
Articulo 193  ←   VELO CON TUS OJITOS! :3


Folio Anterior Folio: 91126 Folio Siguiente

ARTÍCULO 193. AL QUE INCUMPLA CON SU OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS A LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A RECIBIRLOS, SE LE IMPONDRA DE TRES A CINCO AÑOS DE PRISION Y DE CIEN A CUATROCIENTOS DIAS MULTA, SUSPENSION O PERDIDA DE LOS DERECHOS DE FAMILIA, Y PAGO COMO REPARACION DEL DAÑO A LAS CANTIDADES NO SUMINISTRADAS OPORTUNAMENTE. SI EL ADEUDO EXCEDE DE NOVENTA DIAS, EL JUEZ ORDENARA AL REGISTRO CIVIL EL INGRESO DE LOS DATOS DEL SENTENCIADO EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.

PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE TENDRA POR CONSUMADO EL DELITO AUN CUANDO EL O LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS SE DEJEN AL CUIDADO O RECIBAN AYUDA DE UN TERCERO.
CUANDO NO SEAN COMPROBABLES EL SALARIO O LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, PARA EFECTOS DE CUBRIR LOS ALIMENTOS O LA REPARACION DEL DAÑO, SE DETERMINARAN CON BASE EN LA CAPACIDAD ECONOMICA Y NIVEL DE VIDA QUE EL DEUDOR Y SUS ACREEDORES ALIMENTARIOS HAYAN LLEVADO EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS.
UNA VEZ QUE EL SENTENCIADO CUMPLA CON LA REPARACION DEL DAÑO, EL JUEZ A PETICION DE PARTE DEBERA ORDENAR AL REGISTRO CIVIL LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION.



La obligación del deudor alimentista se cumple ya sea mediante una pensión alimenticia o integrando al acreedor en su familia. Con ello, nos referimos a que el deudor alimentista puede invitar a su casa al acreedor alimentario, hospedándolo y brindándole lo necesario para cubrir sus necesidades. Es el caso en el que en casa, algunas familias incorporan a la abuela o a algún sobrino al que le proporcionan alimentos


Los alimentos se proporcionan de acuerdo a la posibilidad económica del que debe darlos y la necesidad del que tiene derecho a recibirlos. Existe un derecho preferente de alimentos a favor de los cónyuges e hijos. Es decir, que ante otros acreedores alimentarios que pudieran existir, primero se le deberán otorgar al cónyuge que lo necesite y a los hijos (tendrán, pues, prioridad que cualquier otro).

Es importante tener presente que, en materia testamentaria, el testador debe dejar alimentos a sus descendientes menores de edad con los que se tenga tal obligación, a sus descendientes imposibilitados de trabajar, a su cónyuge supérstite, cuando esté impedido(a) para trabajar y no tenga bienes, a sus ascendientes y concubinario.

Lo anterior quiere decir que una persona que tiene la responsabilidad de proporcionar alimentos a sus hijos, mantenerlos, etcétera, en el momento en que haga su testamento (llamado testador) debe indicar que deja para sus hijos menores lo necesario para que se proporcionen alimentos para después de su muerte, y a su cónyuge (que le sobrevive) y no tiene bienes, esté impedido(a) para laborar, a sus ascendientes y en su caso a su concubino(a).

De no dejar pensión alimenticia será inoficioso el testamento (no será válido). En la sucesión legítima también se contempla el derecho a alimentos de los menores.

¿Quiénes tienen derecho a recibir alimentos? 
Principalmente, los menores de edad, los incapacitados y las personas en estado de interdicción, es decir, en caso de restricción de la capacidad impuesta por el juez, por enfermedad mental u otra causa, que priva a quien está sujeto a ella del ejercicio por sí mismo de actos jurídicos.

¿Hasta cuándo el deudor alimentario debe darlos? 
En términos generales, se suspende o cesa la obligación cuando el acreedor no los necesite o el deudor no tenga posibilidades de otorgarlos.

Nos leemos pronto C:

jueves, 28 de abril de 2016

Nasciturus



Hola, hoy aprendimos una nueva definicion, y es que la verdad junto con algunos compañeros se puso de la gran coña discutir este tema, fue genial!!

Nasciturus
[DCiv] El concebido pero no nacido. El ordenamiento otorga especial protección al nasciturus, simulando que ha nacido para todos los efectos que le sean favorables. Así, cuando una persona al tiempo de su muerte tiene un hijoconcebido pero no nacido, se le considerará heredero si llega a nacer y reúne los requisitos del art. 30 CC.
CC, art. 29; Ley 35/1988, de 11 de noviembre, sobre tónicas de reproducción asistida. 

Término latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido y sirve para referirse a lapersona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos para el nacimiento de las personas. Entre las previsiones legales relativas al nasciturus, cabe señalar la capacidad de suceder al padre el hijo póstumo; la de aceptar donaciones el concebido y no nacido, actuando en su nombre einterés las personas que legítimamente los representarían.

Código civil, artículos 29, 627 y 758. 

Voz lat. El que ha de nacer; el concebido y no nacido
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nasciturus/nasciturus.htm

lunes, 25 de abril de 2016

NO LO PUEDO CREER!

Hola!

Esta entrada será rapidita...

HABEMUS MODULO NUEVO.

sip, ya dio a inicio a la tercera unidad &.. sip, aun no hay calificaciones & ...


ME CAMBIARON DE GRUPO!!

pueden creerlo? :( 
ains que triste estoy.



en fin, que tengan un martes lleno de genialidades ;)

ESPERANDO RESULTADOS

Hola!!


Hoy no hay tareas por compartir, recién se termino el modulo, y desgraciadamente no pude checar cual fue mi promedio AH!!!! me siento super frustrada, tal vez sea arriba del 9, eso esta más que seguro jajajajaja solo tuve un 70, un 80 y un 90, los demás fueron 95´s & 100´ns .


Nop, no soy una chica aplicada soy un desmadre sip, eso si soy muy organizada & perfeccionista, de donde lo saque? sepa xD.

en cuanto tenga mi calificación se las compartiré, se los juro ^^


por lo pronto a esperar, y esperar a que comience el nuevo modulo, porfis, deseenme suerte..



P.D

es el modulo 3 ( si si antes no pude publicar nada de los otros dos por que estuve supermega ocupada, pero me redimiré se los juro!!)

sábado, 23 de abril de 2016

COME BACK!

Hola hola, aquí de nuevo, después de tenerlo abandonadito, juro que ya no sera así (pinki promess)
Hoy les vengo a subir otra infografia que realicé con ayuda de mis compañeros, fue uno de los ultimos trabajos, que en lo personal me costo mucho por que leí demasiado y hagan de cuenta que sentía que mi cerebro iba a explotar.. literalmente.

Esta es, es sobre los diferentes tipos de Garantias :3, mi equipo  que esta integrado por:

ES1611300986 Gustavo Adolfo Carrera Parra
ES1611305532 Beatriz Adriana García Olvera
ES1611301849 Dalia Natividad Castro Dzul ← su servidora :3
ES1611304131 Juana Guadalupe Barrientos Albarrán
ES1611301689 María Esmeralda Ramírez Pérez

Si son estudiantes de la UNADM no copien nuestra tarea -.-"  
.Ƹ̵̡Ӝ̵Ʒ
(( •.•))
¸╱▒╲¸
./I‡‡I\
..╜╙       Te estare observado EH!! 






DEFINICIÓN

Una garantía es un medio jurídico-institucional que la propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos y otorgados.”(Cesar Romero).
Una garantía “es un medio para de poner en movimiento a la autoridad para que restablezca el derecho subjetivo cuando este ha sido vulnerado.”(Rafael Bielsa).

FINALIDAD DE LAS GARANTÍAS

Una garantía tiene la finalidad de proteger y amparar los derechos fundamentales de una persona contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad proveniente de (a) persona particular, (b) autoridad publica.
Les dejo aqui abajito el link por si quieren saber más C:  
- See more at: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2013/07/que-es-una-garantia_4536.html#sthash.IW1qUdT0.dpuf

Aqui tambien les dejo nuestras fuentes de Consulta por si quiere leerlas vale? 

Bibliografía.
Biblio.juridicas.unam.mx/libros12/683/6.pdf
www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/...pdf
www.unla.mx/iusunla
cetis49garantiasindividuales.blosgspot.mx
Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo Caballero Ochoa, José Luis Steiner, Christian http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/9/r9_5.pdf http://www.alcalorpolitico.com/informacion/gestores-de-cobranza-violan-derechos-y-garantias-individuales-con-sus-metodos-alejandro-peralta-118789.html#.VxQK1zDhDNM
“5. Garantías Sociales”. Recuperado de http://cursos.aiu.edu/Garantías Constitucionales/PDF/Tema 5.pdf 
http://danielmvazquez91.blogspot.mx/2014/08/breve-explicacion-del-articulo-20.html
h⦁ ttp://www.derecho.uba.ar/graduados/ponencias/lenci.pdf

http://ddvasesores.com/?p=299