Hoy les vengo a hablar sobre un tema que en lo personal me dio ganas de ser abogada especializada en esta rama, les comparto un poco
DERECHO FAMILIAR
Naturaleza jurídica
Tradicionalmente se ha considerado que el Derecho de Familia es una rama del Derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la personaindividual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.
Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia
Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgadoso tribunales de familia.
Características
- Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
- Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes(respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
- Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:
- Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero solo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).
- Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) tiene una aplicación restringida en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
- Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).
Lo que nos lleva a las siguientes cuestiones:
·
En
nuestra opinión, ¿a qué rama pertenece el derecho familiar: al derecho público,
privado o social?
Derecho
de familia sustantivo, se atribuye a regular normas de orden público. Diseñado
para solucionar, con racionalidad, agilidad y prontitud los conflictos que
surjan esfera de las relaciones familiares. Los valores hacia los que se
orientan son diferentes a los que apunta el Derecho civil, por cuanto en el
están en juego valores fundamentales como la dignidad personal, igualdad,
unidad de la familia y el interés supremo de velar por el buen desenvolvimiento
de las relaciones familiares
Igualmente,
dar un concepto de Derecho Familiar y Derecho Civil, rama de la ciencia
jurídica esta última que ha
comprendido tradicionalmente al derecho
familiar.
·
¿Qué
quiere decir que el derecho familiar sea interés social y orden público?
Interés
social: regula las relaciones de las personas
pertenecientes a la familia, también con respecto a terceros y otros aspectos
sociológicamente, familia es una agrupación elemental compuesta por el
individuo.
Orden
jurídico: Las disposiciones que se refieren a la
familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su
organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respecto
de su dignidad. En México, desde el año 2000 todas las normas relacionadas con
la familia son de orden jurídico. Incluso, expresamente se destaca que “ las
relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y
obligaciones de las personas integrantes de la familia.
·
¿Qué
es el bienestar social?
Bienestar Social se designa al conjunto de
factores o elementos que participan a la hora de determinar la calidad de vida
de una persona y que en definitivas cuentas son también los que le permitirán a
esta gozar y mantener una existencia .
·
¿Cuantos
“códigos familiares” tenemos hoy en nuestro país?
En México existen 33 códigos civiles cada uno de los estados tiene su propio
código
Así mismo tenemos un código civil Federal,
este aplica para todo el país.
·
En
el código civil de la entidad federativa en la que residimos, ¿en qué artículo
se establecen las fuentes generadoras de las relaciones familiares y cuáles son
éstas
Del parentesco
Artículo 292.- La
ley sólo reconoce como parentesco los de consanguinidad, afinidad y civil.
Artículo 293.- El
parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un
tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo
producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan
procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o
progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera
parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida. En
el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél
que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los
descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.
Artículo 294.- El
parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato,
entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos.
Artículo 295.- El
parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del artículo
410-D.
y Bien, eso ha sido el tema de hoy, mil disculpas, casi no eh podido entrar a actualizar el blogi xD
Aqui les dejo las fuentes de informacion ^^
hola, me encanto tu blog y quisiera si me puedes compartir como le hiciste para hacer la abejita?
ResponderEliminarHola!! Disculpa, que abejita?
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