Con la colaboración de mis compañeros investigamos un tema que por lo general, y lamentablemente se da mucho en nuestro país y sip es el divorcio, y si hay hijos de por medio esta la famosa "pensión alimenticia", ya sabrán el rollo, y para no entrar mas en puros rollos les dejo aquí unos links de consulta que son la onda!, junto con unos vídeos muy macucos que explican estas situaciones, también les adjuntare una notica sobre el articulo 193 C:
Links
Lectura PDF/Los Alimentos
Video, Hablando Derecho/Alimentos
Video,Legis Semper Abogados/ Incumplimiento de pensión
Bien, aqui les dejo sobre el articulito este 193
A claro que esta asi tal cual, pero si quieres verlo por ti mismo/a te dejo el link
Articulo 193 ←←←←←←←←←← VELO CON TUS OJITOS! :3
Vigente al 10/Sep/2013 LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO SEPTIMO DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 193 |
La obligación del deudor alimentista se cumple ya sea mediante una pensión alimenticia o integrando al acreedor en su familia. Con ello, nos referimos a que el deudor alimentista puede invitar a su casa al acreedor alimentario, hospedándolo y brindándole lo necesario para cubrir sus necesidades. Es el caso en el que en casa, algunas familias incorporan a la abuela o a algún sobrino al que le proporcionan alimentos
Los alimentos se proporcionan de acuerdo a la posibilidad económica del que debe darlos y la necesidad del que tiene derecho a recibirlos. Existe un derecho preferente de alimentos a favor de los cónyuges e hijos. Es decir, que ante otros acreedores alimentarios que pudieran existir, primero se le deberán otorgar al cónyuge que lo necesite y a los hijos (tendrán, pues, prioridad que cualquier otro).
Es importante tener presente que, en materia testamentaria, el testador debe dejar alimentos a sus descendientes menores de edad con los que se tenga tal obligación, a sus descendientes imposibilitados de trabajar, a su cónyuge supérstite, cuando esté impedido(a) para trabajar y no tenga bienes, a sus ascendientes y concubinario.
Lo anterior quiere decir que una persona que tiene la responsabilidad de proporcionar alimentos a sus hijos, mantenerlos, etcétera, en el momento en que haga su testamento (llamado testador) debe indicar que deja para sus hijos menores lo necesario para que se proporcionen alimentos para después de su muerte, y a su cónyuge (que le sobrevive) y no tiene bienes, esté impedido(a) para laborar, a sus ascendientes y en su caso a su concubino(a).
De no dejar pensión alimenticia será inoficioso el testamento (no será válido). En la sucesión legítima también se contempla el derecho a alimentos de los menores.
¿Quiénes tienen derecho a recibir alimentos?
Principalmente, los menores de edad, los incapacitados y las personas en estado de interdicción, es decir, en caso de restricción de la capacidad impuesta por el juez, por enfermedad mental u otra causa, que priva a quien está sujeto a ella del ejercicio por sí mismo de actos jurídicos.
Principalmente, los menores de edad, los incapacitados y las personas en estado de interdicción, es decir, en caso de restricción de la capacidad impuesta por el juez, por enfermedad mental u otra causa, que priva a quien está sujeto a ella del ejercicio por sí mismo de actos jurídicos.
¿Hasta cuándo el deudor alimentario debe darlos?
En términos generales, se suspende o cesa la obligación cuando el acreedor no los necesite o el deudor no tenga posibilidades de otorgarlos.
En términos generales, se suspende o cesa la obligación cuando el acreedor no los necesite o el deudor no tenga posibilidades de otorgarlos.
Nos leemos pronto C: