sábado, 30 de abril de 2016

Características del derecho a alimentos

Bueno, casi no e podido cumplir con mi palabra y estar aquí al 100%, pero es que entre mis deberes caseros y los del trabajo, están los de la escuela x.x

Con la colaboración de mis compañeros investigamos un tema que por lo general, y lamentablemente se da mucho en nuestro país y sip es el divorcio, y si hay hijos de por medio esta la famosa "pensión alimenticia", ya sabrán el rollo, y para no entrar mas en puros rollos les dejo aquí unos links de consulta que son la onda!, junto con unos vídeos muy macucos que explican estas situaciones, también les adjuntare una notica sobre el articulo 193 C:


Links

Lectura PDF/Los Alimentos
Video, Hablando Derecho/Alimentos
Video,Legis Semper Abogados/ Incumplimiento de pensión








Bien, aqui les dejo sobre el articulito este 193

A claro que esta asi tal cual, pero si quieres verlo por ti mismo/a te dejo el link
Articulo 193  ←   VELO CON TUS OJITOS! :3


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ARTÍCULO 193. AL QUE INCUMPLA CON SU OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS A LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A RECIBIRLOS, SE LE IMPONDRA DE TRES A CINCO AÑOS DE PRISION Y DE CIEN A CUATROCIENTOS DIAS MULTA, SUSPENSION O PERDIDA DE LOS DERECHOS DE FAMILIA, Y PAGO COMO REPARACION DEL DAÑO A LAS CANTIDADES NO SUMINISTRADAS OPORTUNAMENTE. SI EL ADEUDO EXCEDE DE NOVENTA DIAS, EL JUEZ ORDENARA AL REGISTRO CIVIL EL INGRESO DE LOS DATOS DEL SENTENCIADO EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.

PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE TENDRA POR CONSUMADO EL DELITO AUN CUANDO EL O LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS SE DEJEN AL CUIDADO O RECIBAN AYUDA DE UN TERCERO.
CUANDO NO SEAN COMPROBABLES EL SALARIO O LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, PARA EFECTOS DE CUBRIR LOS ALIMENTOS O LA REPARACION DEL DAÑO, SE DETERMINARAN CON BASE EN LA CAPACIDAD ECONOMICA Y NIVEL DE VIDA QUE EL DEUDOR Y SUS ACREEDORES ALIMENTARIOS HAYAN LLEVADO EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS.
UNA VEZ QUE EL SENTENCIADO CUMPLA CON LA REPARACION DEL DAÑO, EL JUEZ A PETICION DE PARTE DEBERA ORDENAR AL REGISTRO CIVIL LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION.



La obligación del deudor alimentista se cumple ya sea mediante una pensión alimenticia o integrando al acreedor en su familia. Con ello, nos referimos a que el deudor alimentista puede invitar a su casa al acreedor alimentario, hospedándolo y brindándole lo necesario para cubrir sus necesidades. Es el caso en el que en casa, algunas familias incorporan a la abuela o a algún sobrino al que le proporcionan alimentos


Los alimentos se proporcionan de acuerdo a la posibilidad económica del que debe darlos y la necesidad del que tiene derecho a recibirlos. Existe un derecho preferente de alimentos a favor de los cónyuges e hijos. Es decir, que ante otros acreedores alimentarios que pudieran existir, primero se le deberán otorgar al cónyuge que lo necesite y a los hijos (tendrán, pues, prioridad que cualquier otro).

Es importante tener presente que, en materia testamentaria, el testador debe dejar alimentos a sus descendientes menores de edad con los que se tenga tal obligación, a sus descendientes imposibilitados de trabajar, a su cónyuge supérstite, cuando esté impedido(a) para trabajar y no tenga bienes, a sus ascendientes y concubinario.

Lo anterior quiere decir que una persona que tiene la responsabilidad de proporcionar alimentos a sus hijos, mantenerlos, etcétera, en el momento en que haga su testamento (llamado testador) debe indicar que deja para sus hijos menores lo necesario para que se proporcionen alimentos para después de su muerte, y a su cónyuge (que le sobrevive) y no tiene bienes, esté impedido(a) para laborar, a sus ascendientes y en su caso a su concubino(a).

De no dejar pensión alimenticia será inoficioso el testamento (no será válido). En la sucesión legítima también se contempla el derecho a alimentos de los menores.

¿Quiénes tienen derecho a recibir alimentos? 
Principalmente, los menores de edad, los incapacitados y las personas en estado de interdicción, es decir, en caso de restricción de la capacidad impuesta por el juez, por enfermedad mental u otra causa, que priva a quien está sujeto a ella del ejercicio por sí mismo de actos jurídicos.

¿Hasta cuándo el deudor alimentario debe darlos? 
En términos generales, se suspende o cesa la obligación cuando el acreedor no los necesite o el deudor no tenga posibilidades de otorgarlos.

Nos leemos pronto C:

jueves, 28 de abril de 2016

Nasciturus



Hola, hoy aprendimos una nueva definicion, y es que la verdad junto con algunos compañeros se puso de la gran coña discutir este tema, fue genial!!

Nasciturus
[DCiv] El concebido pero no nacido. El ordenamiento otorga especial protección al nasciturus, simulando que ha nacido para todos los efectos que le sean favorables. Así, cuando una persona al tiempo de su muerte tiene un hijoconcebido pero no nacido, se le considerará heredero si llega a nacer y reúne los requisitos del art. 30 CC.
CC, art. 29; Ley 35/1988, de 11 de noviembre, sobre tónicas de reproducción asistida. 

Término latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido y sirve para referirse a lapersona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos para el nacimiento de las personas. Entre las previsiones legales relativas al nasciturus, cabe señalar la capacidad de suceder al padre el hijo póstumo; la de aceptar donaciones el concebido y no nacido, actuando en su nombre einterés las personas que legítimamente los representarían.

Código civil, artículos 29, 627 y 758. 

Voz lat. El que ha de nacer; el concebido y no nacido
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nasciturus/nasciturus.htm

lunes, 25 de abril de 2016

NO LO PUEDO CREER!

Hola!

Esta entrada será rapidita...

HABEMUS MODULO NUEVO.

sip, ya dio a inicio a la tercera unidad &.. sip, aun no hay calificaciones & ...


ME CAMBIARON DE GRUPO!!

pueden creerlo? :( 
ains que triste estoy.



en fin, que tengan un martes lleno de genialidades ;)

ESPERANDO RESULTADOS

Hola!!


Hoy no hay tareas por compartir, recién se termino el modulo, y desgraciadamente no pude checar cual fue mi promedio AH!!!! me siento super frustrada, tal vez sea arriba del 9, eso esta más que seguro jajajajaja solo tuve un 70, un 80 y un 90, los demás fueron 95´s & 100´ns .


Nop, no soy una chica aplicada soy un desmadre sip, eso si soy muy organizada & perfeccionista, de donde lo saque? sepa xD.

en cuanto tenga mi calificación se las compartiré, se los juro ^^


por lo pronto a esperar, y esperar a que comience el nuevo modulo, porfis, deseenme suerte..



P.D

es el modulo 3 ( si si antes no pude publicar nada de los otros dos por que estuve supermega ocupada, pero me redimiré se los juro!!)

sábado, 23 de abril de 2016

COME BACK!

Hola hola, aquí de nuevo, después de tenerlo abandonadito, juro que ya no sera así (pinki promess)
Hoy les vengo a subir otra infografia que realicé con ayuda de mis compañeros, fue uno de los ultimos trabajos, que en lo personal me costo mucho por que leí demasiado y hagan de cuenta que sentía que mi cerebro iba a explotar.. literalmente.

Esta es, es sobre los diferentes tipos de Garantias :3, mi equipo  que esta integrado por:

ES1611300986 Gustavo Adolfo Carrera Parra
ES1611305532 Beatriz Adriana García Olvera
ES1611301849 Dalia Natividad Castro Dzul ← su servidora :3
ES1611304131 Juana Guadalupe Barrientos Albarrán
ES1611301689 María Esmeralda Ramírez Pérez

Si son estudiantes de la UNADM no copien nuestra tarea -.-"  
.Ƹ̵̡Ӝ̵Ʒ
(( •.•))
¸╱▒╲¸
./I‡‡I\
..╜╙       Te estare observado EH!! 






DEFINICIÓN

Una garantía es un medio jurídico-institucional que la propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos y otorgados.”(Cesar Romero).
Una garantía “es un medio para de poner en movimiento a la autoridad para que restablezca el derecho subjetivo cuando este ha sido vulnerado.”(Rafael Bielsa).

FINALIDAD DE LAS GARANTÍAS

Una garantía tiene la finalidad de proteger y amparar los derechos fundamentales de una persona contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad proveniente de (a) persona particular, (b) autoridad publica.
Les dejo aqui abajito el link por si quieren saber más C:  
- See more at: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2013/07/que-es-una-garantia_4536.html#sthash.IW1qUdT0.dpuf

Aqui tambien les dejo nuestras fuentes de Consulta por si quiere leerlas vale? 

Bibliografía.
Biblio.juridicas.unam.mx/libros12/683/6.pdf
www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/...pdf
www.unla.mx/iusunla
cetis49garantiasindividuales.blosgspot.mx
Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo Caballero Ochoa, José Luis Steiner, Christian http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/9/r9_5.pdf http://www.alcalorpolitico.com/informacion/gestores-de-cobranza-violan-derechos-y-garantias-individuales-con-sus-metodos-alejandro-peralta-118789.html#.VxQK1zDhDNM
“5. Garantías Sociales”. Recuperado de http://cursos.aiu.edu/Garantías Constitucionales/PDF/Tema 5.pdf 
http://danielmvazquez91.blogspot.mx/2014/08/breve-explicacion-del-articulo-20.html
h⦁ ttp://www.derecho.uba.ar/graduados/ponencias/lenci.pdf

http://ddvasesores.com/?p=299


viernes, 22 de abril de 2016

Hola, Hola!
creo que e tenido muy abandonado mi blog!! lo siento >.<"  ya ya ya desde hoy lo retomare se los prometo C:

hoy les dejare una infografia que realice de la Uni 

Espero que les guste, Saludos!!